En España, se ha aprobado un anteproyecto de ley antitabaco que amplía significativamente las prohibiciones de fumar y vapear en espacios públicos, equiparando cigarrillos electrónicos y productos relacionados (como shishas o bolsitas de nicotina) al tabaco convencional. Esta normativa, aprobada en septiembre de 2025 por el Consejo de Ministros, modifica la Ley 28/2005 y responde al Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, alineándose con recomendaciones europeas.

Espacios prohibidos ampliados

La nueva ley prohíbe fumar o vapear en espacios públicos cerrados y exteriores como terrazas de bares y restaurantes (cubiertas o descubiertas), recintos de espectáculos al aire libre, estaciones de transporte, instalaciones deportivas, parques infantiles y centros educativos. También se veta en un perímetro de 15 metros alrededor de accesos a edificios públicos, sanitarios, educativos o culturales, piscinas, playas urbanas en horario diurno y vehículos de transporte con conductor.

Prohibiciones específicas para vapeo

Los cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), dispositivos de vaporización y productos de un solo uso quedan sujetos a las mismas restricciones que el tabaco, incluyendo venta prohibida a menores y su consumo por este colectivo. Se elimina toda publicidad, promoción o patrocinio de estos productos en locales de hostelería, redes sociales o eventos.

Régimen sancionador

Las infracciones leves (como fumar en zonas prohibidas) acarrean multas de 100 a 600 euros; graves, hasta 10.000 euros; y muy graves, hasta 600.000 euros para responsables de establecimientos que no cumplan. Los locales deben colocar señalización visible sobre las prohibiciones.

Estado actual y contexto UE

A enero de 2026, el anteproyecto está en tramitación parlamentaria y no ha entrado en vigor definitivo, pero obliga a adaptaciones en 12 meses. En la UE, España se alinea con países como Irlanda o Grecia, que ya prohíben fumar en la mayoría de espacios públicos cerrados y de trabajo.